Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


625
Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 11 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Suárez Inclán
Número y páginas del Diario de Sesiones 100, 2.592 a 2.595
Tema: Presupuestos

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Voy a contestar en breves palabras al Sr. Suárez Inclán, porque una parte de su discurso se refiere a la cuestión que se está debatiendo, y parece natural que el Sr. Suárez Inclán espere, por lo menos, a que el Ministro de Hacienda interino tome posesión de su cargo, porque todavía no la ha tomado, para poder contestar a S. S.; y entretanto la comisión contestará a S. S. lo que tenga por conveniente, y yo espero que ha de dar a S. S una contestación cumplida.

Respecto de los cargos que a mí me ha dirigido, como Ministro de la Gobernación y por hechos del año 1.868, me va a permitir el Sr. Suárez Inclán que le diga una cosa. ¿Por qué, Sr. Suárez Inclán, por qué se ha tomado S. S. una molestia tan grande; por qué se ha tomado S. S. un disgusto tan extraordinario, porque siempre desagrada y disgusta tener que combatir y luchar; por qué se ha tomado la incomodidad que esta noche se ha tomado para atacar a un Ministro de la Gobernación del año 1.868, cuando S. S. pudo muy bien haber dado consejos al Ministro de la Gobernación oportunamente, que quizás hubieran servido esos consejos [2.592] y hubiera evitado los errores que S.S. viene a atacar hoy?

Su señoría, que en la época que tanto ha criticado era alto funcionario público; S.S., que entonces, por cierto, tenía la confianza del Gobierno, por qué no le advirtió todas estas faltas, que entonces no las notaba S. S. por lo visto, y que después ha dicho que son extraordinarias? Señores, suceden cosas en este país que no suceden en país ninguno. Se trata de un alto funcionario público que ha venido sirviendo al Estado y al Gobierno por dos años con lealtad y con inteligencia, porque S. S. tiene lealtad e inteligencia, y no tiene nada que decir; no sólo no tiene nada que decir al Gobierno, sino que le ayuda con sus luces, con la experiencia, que tiene, y acaba de servir al Gobierno, y se viene aquí como Diputado a combatir a ese mismo Gobierno que ha servido, criticando todas las disposiciones, desde la primera hasta la última.

Su señoría podía haberse evitado todo eso, porque S. S., por lo que vale, por el cargo que ejercía, tenía bastante influencia en el Gobierno para que sus consejos hubieran producido algún efecto; y al ver que el Ministro de la Gobernación y el de Hacienda iban tan equivocados, pudo S. S. haber hecho las advertencias amistosas y cariñosas que entonces podía hacer para evitarse S. S. el disgusto que hoy ha debido sentir al venir a atacar, a molestar a quienes ha servido. ¿Pero no quería S. S. hacerlas como funcionario público? ¿No quería aconsejar a su jefe come era su deber aconsejarle? ¿No quería S.S. aconsejar como funcionario público a sus jefes? Pues pudo hacerlo como Diputado, porque lo era en las Cortes Constituyentes, porque Diputado era cuando trajeron todas esas cuestiones, porque Diputado era cuando se ventilaban. Entonces S.S. guardó un profundo silencio, y al cabo de mucho tiempo viene a atacar sin consideración al que fue jefe y al Ministro que era cuando S.S. sirvió al Gobierno como funcionario público.

Repito que no tengo noticias de que estas cosas pasen en ninguna parte, y yo quisiera que no se repitieran en nuestro país.

 La hacienda municipal del año 1368 se encontraba en la situación que podía encontrarse la hacienda municipal atendidas las malas cosechas por que había pasado este país y la crisis comercial e industrial que fueron inmediatas. Contaba el recargo de las contribuciones directas con el 50 por 100 de la contribución de consumos; pero llega la revolución y desaparece en ingreso magnífico para los ayuntamientos, el 50 por 100 de los consumos. Los ayuntamientos, por consiguiente, en cuyos presupuestos figuraba aquella partida se encontraron con el déficit consiguiente a la desaparición de ese ingreso. Pero no era esto sólo, señores; la situación de los ayuntamientos era de tal manera angustiosa por las malas cosechas, por las crisis comercial e industrial que estaba afrontando en aquellos momentos el país, que hubo infinitas peticiones de los ayuntamientos al Gobierno para que de cualquier modo se les sacara de aquella situación en que los labradores no podían sembrar y los obreros no tenían trabajo, y el Gobierno entonces dio el decreto que S. S. ha criticado tanto y que tanta alegría produjo a los pueblos, pues muchos de ellos hubieran sido víctimas del hambre y de la miseria.

¿De qué manera atendió el Gobierno a esta calamidad, a esta necesidad urgentísima de los ayuntamientos? Autorizándoles, no mandándoles, para que pudieran echar mano de las inscripciones intransferibles para invertirlas en obras de reconocida utilidad pública y en prestamos a los labradores; para cosas que estaban previstas en las leyes. ¿Es que faltó el Gobierno a alguna formalidad con esto? No, Sr. Suárez Inclán; para esperan esos valores, para emplearlos los ayuntamientos en obras de utilidad pública en aquellos momentos de una calamidad casi general, particularmente en gran parte de España, en muchas de sus comarcas; para atender a las miserias que abrumaban a los pueblos y ayuntamientos.

¿Y es que el Gobierno dejó de tomar las precauciones necesarias a este efecto? No; era necesario que las obras en que había de invertirse ese dinero de los ayuntamientos, fuesen reconocidas y declaradas de utilidad pública, no por el ayuntamiento, sino por doble número de mayores contribuyentes; era necesario además que fuesen indicadas y proclamadas por la Diputación; era necesario también que los gobernadores informaran; y con todos estos informes del ayuntamiento, de los contribuyentes, de la Diputación y del gobernador, así es como resolvía el Gobierno esta cuestión. ¿Es desligar esto de toda clase de formalidades? ¿A qué llama S. S. formalidades si no se lo llama a esto? Para la cuestión de los prestamos a los labradores tomó tales precauciones, que además de intervenir estas corporaciones y los contribuyentes, les hacía responsables, solidarios y personales si al hacer estos prestamos no exigían garantías de seguridad para que fueran devueltos; y además, esos préstamos que se hacían con estas condiciones y garantías, habían de ser con el interés de un 6 por 100 para atender a las necesidades del ayuntamiento. ¿Qué más formalidades quiere el Sr. Suárez Inclán? ¿Y qué más exigía la ley. Exigía la ley para la cuestión de obras públicas, para el empleo de las inscripciones intransferibles en obras de utilidad pública, que interviniera el Consejo de Estado. Pero hay que advertir, Sres. Diputados, que esta ley estaba hecha cuando las Diputaciones no tenían intervención ninguna; y naturalmente, había un sistema administrativo distinto del que creó la revolución, y claro está que la tramitación de los expedientes había de variar natural y lógicamente. Pues bien: entonces informaba el Consejo provincial, y naturalmente había de informar el Consejo de Estado. Pero como después las corporaciones populares recobraron las antiguas garantías, como a los Consejos provinciales sucedieron las Diputaciones, naturalmente había que variar la tramitación.

Pero es que además era indispensable variarla, porque se trataba de una medida urgente, de remediar una calamidad pública que estaba agobiando a los pueblos; porque se trataba de 2 o 3.000 expedientes, y no era caso de darle al Consejo de Estado esos 2 o 3.000 expedientes, para que cuando tuviera tiempo los pudiera despachar, aunque los pueblos se muriesen entre tanto. Pero desde el momento en que los pueblos y las provincias recobraron sus antiguos fueros, era necesario tomar precauciones de localidad, precauciones de urgencia, que los mismos pueblos y provincias podían [2.593] desempeñar mejor el Consejo de Estado, que no conocía esta urgencia como los ayuntamientos que estaban sufriendo la calamidad.

 Además, esta concesión se limitó a un plazo muy corto: el plazo en que pudiera durar la calamidad, porque la calamidad no tiene espera: esto es lo que hizo el Gobierno. ¿Dónde faltan las formalidades? ¿Pero es que S. S. niega este derecho que el Gobierno tuviera para hacer eso? El Gobierno tuvo derecho para hacer eso, porque entonces el Gobierno era el Gobierno provisional, y tenía en sí las facultades legislativas y ejecutivas; y en esto el Gobierno no hizo más que acceder a los deseos de los pueblos, no hizo más que acceder a las súplicas de los pueblos que se veían agobiados, y se encontraban en una situación de la cual no podían salir. Sin embargo, iqué cargos tan graves ha dirigido al Gobierno el Sr. Suárez Inclán por esta medida tan natural, tan reclamada de los pueblos, ¡qué cargos tan graves, diciendo que el Gobierno no había tomado formalidad ninguna! Pues ¿qué formalidades quería el Sr. Suárez Inclán? ¿Se podía exigir más? La ley decía que los ayuntamientos, acompañados de doble número de contribuyentes, determinen la utilidad de las obras públicas; que después estén conformes con la declaración de la utilidad de la obra pública las Diputaciones provinciales; que además del informe del ayuntamiento y de los contribuyentes y de la declaración de la Diputación, informe el gobernador de la provincia, y en último resultado, el Gobierno. Señores, en este país que se llama de los expedientes, ¿se pueden establecer más escalas ni más términos para la tramitación? Pues son cuatro. Esto en cuanto al primer punto referente a ese decreto, que además está aprobado ya por las Cortes Constituyentes, que le dieron fuerza de ley.

Pero el Sr. Suárez Inclán, en su afán de atacar al Gobierno, le ha culpado por una circular que dio autorizando a los ayuntamientos para suscribirse al empréstito de 2.000 millones. El Gobierno dio esa autorización porque en el Ministerio existen muchas peticiones de los ayuntamientos con ese objeto, y en lugar de contestar aisladamente a cada ayuntamiento, dio esa circular. Que no se quieren suscribir los ayuntamientos; pues no se suscriben. Que se quieren suscribir, pues lo hacen. ¿Qué mal encuentra S. S. en esta disposición? El Gobierno, además, en esto no hizo otra cosa que adelantarse a las leyes que después han hecho las Cortes; es decir, que S. S. ataca al Gobierno porque se adelantó al espíritu de las Cortes Constituyentes.

Pero dice el Sr. Suárez Inclán: es que después variaron las condiciones de la Caja de Depósitos, y lo que se hizo primero voluntariamente, se convirtió luego en obligatorio, y preguntaba que dónde estaba aquel tribuno que tanto defendía los intereses de los pueblos. Aquí está; pero justamente por eso adoptó esa disposición que censura S. S.; por defender los derechos de los pueblos. Varían las condiciones de la Caja de Depósitos; se encuentra el Ministro de la Gobernación con que los ayuntamientos dejaban de percibir los intereses no podían disponer del capital cuando les acomodaba; y para evitar esto, el Ministro de la Gobernación dispuso que se cambiaran las inscripciones intransferibles que tenían en la Caja por bonos. ¿Qué ha resultado de esto? Que los que han querido hacer la conversión, la han hecho, cobrando el interés del 6 por 100, y los que han tenido la suerte de alcanzar la amortización han cobrado el capital percibiendo 100 por 80, y los que no han hecho la conversión allí tienen su dinero. ¿Dónde está el mal en esto? ¿En qué he lastimado yo los derechos de los ayuntamientos y de los pueblos? Precisamente para salvarlos se dio ese decreto. Yo hice presente en el Consejo de Ministros que los ayuntamientos se iban a quedar sin medios de atender a sus necesidades, toda vez que no podrían disponer del capital que tenían en la Caja de Depósitos; y a fin de evitarlo, propuse esa medida, que lejos de perjudicar a los ayuntamientos los ha beneficiado; porque además de cobrar el 6 por 100 de interés, les ha producido un 100 por 80 a los que han alcanzado la amortización.

Pero en ultimo resultado, también ese decreto que ha merecido censuras tan amargas por parte del señor Suárez Inclán, ha sido aprobado por las Cortes Constituyentes, cuando S. S. estaba sentado tranquilamente en esos escaños.

Pero dice además el Sr. Suárez Inclán que yo he tenido la poca galantería de no remitir los datos que me había pedido. S. S. sabe bien, porque es entendido en administración, que los datos que ha pedido necesitan para adquirirse lo menos un año, y además no existen ni deben existir en el Ministerio de la Gobernación. Pues ¡es una friolera lo que ha pedido el Sr. Suárez Inclán! Un resumen de los presupuestos de los ayuntamientos de todos los pueblos de España clasificados por capítulos; un resumen de las cuentas y no sé cuántas cosas más. Han de saber los Sres. Diputados, y el Sr. Suárez Inclán lo sabe sin duda alguna, que los presupuestos y cuentas de los municipios no existen en el Ministerio de la Gobernación ni deben existir, porque desde 1.868 sólo vienen a Gobernación los presupuestos y cuentas de los ayuntamientos de los pueblos que exceden de 2.000 vecinos, que desgraciadamente no son muchos en España.

Sabe el Sr. Suárez Inclán que las cuentas y los presupuestos de la inmensa mayoría de los pueblos de España quedaban antes en los gobiernos de provincia o en los consejos provinciales, y las aprobaba o no las aprobaba el gobernador.

Pues bien, ni aun después de 1868, ni aun después de la revolución, las cuentas y presupuestos de los pueblos mayores de 2.000 vecinos venían al Ministerio de la Gobernación; esas cuentas y esos presupuestos fenecen, no ya en el gobierno de la provincia, sino en la Diputación provincial, porque estas son nuestras leyes, y éste es nuestro sistema; por consiguiente, todos esos datos de presupuestos y cuentas, las pide, sí, el Ministerio de la Gobernación, tiene el deber de pedirlas; pero como cuestión de estadística; las pide, pero cuando esas cuentas y presupuestos están terminadas y pueden sacarse las debidas copias para mandarse aquí; y pregunto a los Sres. Diputados y al Sr. Suárez Inclán: ¿les parece que ha habido bastante tiempo para formar, no digo las cuentas y gastos, sino el resumen tan solo, clasificado por capítulos, como S. S. ha pedido? El Ministro de la Gobernación, en cumplimiento de su deber, en el momento en que S. S. hizo esta petición, y aunque fuera más extraordinaria hubiera hecho lo mismo, pidió los datos; pero naturalmente tienen que tardar, porque es una operación un poco larga: ya han empezado a venir de algunas provincias, pero de otras no, porque la operación es muy larga; de consiguiente, ¿cómo se extraña S. S., que es tan entendido, de que el Ministro de la Gobernación no haya traído, al mes de pedidas, noticias que cuestan tanto trabajo recoger? Cuando hayan venido todas esas noticias se irán clasificando a gusto de S. S., que aunque cuesta mucho trabajo, se [2.594] hará y aquí vendrán, pero cuando puedan venir. (El señor Suárez Inclán: Para satisfacer una necesidad de los pueblos; gusto mío no.) Pues bueno, para satisfacer una necesidad de los pueblos será necesario también darse del tiempo necesario.

Ha hecho otro cargo S. S., porque no ha venido aquí la cuestión del empréstito Erlanger; yo lo he pedido también al ayuntamiento de Madrid, y supongo que me lo mandará; pero puede muy bien saber que es porque lo ha pedido S. S. y decir con mucha razón: ¿y para qué lo quiere el Sr. Suárez Inclán? Porque el ayuntamiento de Madrid se presentó en las Cortes Constituyentes estando allí S. S.; pidió un bill de indemnidad, y las Cortes Constituyentes dijeron entonces: lo que ha hecho el ayuntamiento de Madrid, bien hecho está, y no hay más aprobación que la del Tribunal de Cuentas. El ayuntamiento de Madrid se encontró en circunstancias especiales, se encontró con la cuestión de orden público, prestó eminentes servicios en los momentos de la revolución; pero se encontraba fuera de la Iey, y fuera de la Iey funcionaba; vino a las Cortes Constituyentes, y dijo: " Francamente, todo lo que he hecho está fuera de la Iey;" dio razones valederas a las Cortes Constituyentes, y éstas dijeron: " Bien hecho está todo lo que has hecho, y no hay necesidad de más aprobación, sino que tus cuentas vayan el día que proceda al Tribunal de Cuentas".

Todo esto lo sabía S. S. porque aquí estaba, y no sé si también votaría esa resolución, no lo recuerdo; pero votárala o no la votara, el resultado es que las Cortes Constituyentes, de que S. S. era individuo, acordaron esto: por consiguiente, señores, ¿a qué pedir aquí esos documentos del ayuntamiento de Madrid, si hay un acuerdo de las Cortes Constituyentes para que no haya en todo lo que se refiere al ayuntamiento, o conducta del ayuntamiento de Madrid, que no haya ni más examen, ni nada que lo que resulte del Tribunal de Cuentas? Repito que yo tengo pedidos datos: si me los manda el ayuntamiento, yo tendré el gusto de mandarlos a las Cortes; pero es posible que el ayuntamiento se crea autorizado a no mandarlos aquí una vez que está autorizado para formar las cuentas y mandarlas al Tribunal de Cuentas, una vez que las Cortes Constituyentes dieron un bill de indemnidad al ayuntamiento de Madrid por su conducta.

Pero ya ve el Sr. Suárez Inclán cómo no ha tenido razón para atacarme, como lo ha hecho, ni mucho menos para atacar al Gobierno de entonces; y debía ser así: S. S. estaba contento y satisfecho entonces con aquel Gobierno, y claro es que le parecía entonces bien al Sr. Suárez Inclán todo lo que el Gobierno hacía, y yo no sé por qué ahora le parece mal. Pero yo, francamente, creo que S. S. estaba más en lo cierto entonces que ahora, y no por lo concerniente a mí, no, sino porque como estaba más cerca del Gobierno, podía conocer mucho mejor las necesidades que al Gobierno le obligaban a adoptar aquellas disposiciones, y ahora, como está separado, no puede saber nada de eso.

Me atengo, pues, al juicio que se desprende de la política que siguió entonces S. S. apoyando al Gobierno, puesto que entonces podía apreciar mejor S. S. los actos del Gobierno, y permítame, por lo tanto, el Sr. Suárez Inclán que yo admita como bueno el juicio de entonces y no el juicio de hoy.

Y con esto me siento, porque lo demás que se desprende son cargos para el departamento de Hacienda, y el Sr. Suárez Inclán ha de tener, por lo menos, la consideración conmigo de esperar a que tome posesión del cargo que todavía no he tomado. Cuando tome posesión del cargo de Ministro de Hacienda, entonces podré debatir con S. S.: hoy me parecería sobrada impaciencia en mí, cuando se trata de un departamento del cual todavía no he tomado posesión.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL